Preexistencias de los Seguros de Salud

Uno de los factores que tenemos que tener en consideración cuando decidimos contratar un seguro de salud es el tema de las preexistencias. No se debe confundir este término con el de períodos de carencias de los seguros de salud.

¿Qué son las Preexistencias?

La preexistencia se define como el estado o condición de la salud (enfermedad, lesión o defecto), no necesariamente patológicos, sufridos por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su inclusión en la póliza.

Por norma general, en la mayoría de seguros de salud de todas las mutuas, para los nuevos clientes, las preexistencias no quedan en cobertura. Por esta razón, en el momento de la contratación, el asegurado debe firmar una declaración de salud donde se hacen constar aquellas intervenciones quirúrgicas, enfermedades, lesiones o defectos anteriores a la contratación.

En función de la información indicada en la declaración de salud nos podemos encontrar con 2 casos:

  • Que la persona goce de buena salud y no declare enfermedades, patologías ni intervenciones quirúrgicas, y en este caso no quedaría excluida ninguna cobertura.
  • Si por el contrario, se hace constar alguna enfermedad, tratamiento, lesión o intervención quirúrgica, el departamento de riesgos de SANITAS contacta con el asegurado para obtener la información necesaria que ayude a dictaminar si es necesario condicionar alguna cobertura. En función de esto, la compañía decidirá si da el visto bueno, si se condiciona alguna cobertura o si no se puede proseguir con la contratación.

La omisión u ocultación de información en la declaración de salud puede comportar que la mutua no cubra determinadas pruebas o intervenciones quirúrgicas futuras por dolo (mala fe del asegurado). La compañía tiene el derecho a solicitar los informes que considere oportunos para determinar si la patología o enfermedad a tratar es anterior a la fecha de efecto de contratación del seguro, y considerar si es una preexistencia o no. A este período de tiempo durante el cual la compañía puede solicitar informes se denomina Período de Disputabilidad.

Excepciones

A diferencia de otras mutuas, SANITAS, añadiendo un pequeño incremento a la prima, cubre determinadas patologías que normalmente quedarían condicionadas o excluidas, como diabetes, enfermedades de próstata, enfermedades de útero, insuficiencia respiratoria nasal, diferentes tipos de hernia, enfermedades de cadera, de rodilla, de tiroides y litiasis reno-ureteral.

Con carácter general, todas las pólizas de SANITAS que se comercializan actualmente no cubren las preexistencias. No obstante, en algunas pólizas de empresa y según el número de empleados, se pueden reducir las preexistencias de forma parcial o total.

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